17 de octubre de 2017

ALCALDE DE BUENAVISTA ALTA, TOMAS POLO FUE SENTENCIADO A CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE CARCEL POR EL DELITO DE COLUSION POR LA ILEGAL EJECUCION DEL MEJORAMIENTO DEL PUENTE HUANCHUY

El Dr. José Antonio Olivos Cosío, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios del Santa, logro sentencia condenatoria contra el alcalde distrital de Buenavista Alta, Tomas Polo Agape, por el delito de colusión al haber concertado con los sentenciados José Neptalí Vega Díaz y Juan Raúl León Flores para agraviar al estado con la ejecución ilegal del servicio de mejoramiento del Puente Huanchuy en diciembre del 2010

El Juez Efer Díaz Uriarte dentro de los lineamientos de sentencia que formulo en la audiencia de hoy 17 de octubre, sostuvo que el Ministerio publico si ha establecido los elementos de convicción que sustentaron la acusación que formuló contra el alcalde buenavisteño, Tomas Polo Agape.

En ese sentido el Juez del Segundo Juzgado Unipersonal del Santa ha considerado la existencia de medios probatorios con indicios múltiples y convergentes que acreditan el delito de colusión cometido por Tomas Polo Agape y José Vega Diaz, por la condición de funcionarios públicos al ser alcalde y gerente de Buenavista Alta n el año 2010, quienes concertaron con el cómplice primario Juan León Flores, con quien se coludieron para agraviar al estado.

Otros de los lineamientos de la sentencia señalan que Tomas Polo, en su calidad de alcalde, conoció los informes repetidos que presentó José Vega, por lo que tuvo oportuna información de esta irregularidad para consumar el delito de colusión. Además de haber determinado que no existió la situación de emergencia que fue adoptada para justificar el servicio de mejoramiento del Puente Huanchuy.

Del mismo modo el Juez Efer Díaz Uriarte ha contemplado en sus lineamientos de sentencia el Comprobante de pago N° 872 de fecha 29 de diciembre del 2010, con el cual se le pago al proveedor de troncos que no reunían las características técnicas solicitadas y la Factura de fecha 30 de diciembre del mismo año.

Asimismo el magistrado estableció dentro del lineamiento de sentencia que ampara su decisión judicial el proveído que formuló Tomas Polo Agape para el pago del servicio con fecha 29 de noviembre y la Guía de Remisión del 16 de diciembre del 2010.


Respecto al Acuerdo de Concejo del 29 de noviembre del 2010, el Juez Efer Díaz Uriarte ha considerado que éste se implementó para dar la apariencia de legalidad al dolo. Especificando que dicho acuerdo de concejo aprobó la construcción de un puente y no el servicio de mejoramiento del mismo Puente Huanchuy. (...)

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