21 de junio de 2017

Título profesional del contralor Edgar Alarcón es fraudulento


Decanos de tres facultades determinaron que el contralor mintió al señalar que cumplió con los requisitos exigidos para obtener el título de contador. Informe será entregado mañana al Consejo Universitario, que determinará la sanción.

Una comisión especial, nombrada por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), determinó por unanimidad que el título profesional de contador público que obtuvo el contralor de la república, Edgar Alarcón Tejada, el año 2000, no cumplió los requisitos de ley y, por tanto, devendría en nulo.


La comisión formada tras las denuncias de plagio en el Trabajo-Informe que empleó Alarcón para titularse está integrada por los decanos de las facultades de Derecho, Javier Lizárraga, quien la preside; de Contabilidad, Orlando Macedo; y de Filosofía y Lingüística, Dante Callo.


Según el informe a presentarse mañana ante el Consejo, Alarcón ni siquiera cumplió los requisitos para obtener el título profesional en marzo del 2000, al no acreditar el mínimo de tres años de experiencia en el campo, razón por la que los decanos no se pronunciaron sobre el plagio.


Para el presidente del grupo especial, Javier Lizárraga, ha quedado probado que el contralor obtuvo el título en forma fraudulenta, ya que al momento de solicitarlo aseguró que cumplía los requisitos que exigía la ley y el reglamento para lograr el título.


De acuerdo al Art. 27 del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas, en ese entonces el bachiller podía optar por una de tres modalidades para obtener el título profesional: presentación y sustentación de tesis; rendición del examen de suficiencia; o acreditar tres años de experiencia profesional acompañando un Trabajo-Informe que describa la experiencia laboral, además de exponer actividades específicas “de las que fluyan conclusiones y sugerencias para el campo profesional”.


Alarcón se acogió a la última opción, pero no cumplió con describir su experiencia o aportar sugerencias y conclusiones.


Según el Art. 39 del mismo Reglamento, la documentación debía incluir un certificado de trabajo que acredite un mínimo de tres años de ejercicio profesional. También era obligatorio incluir la boleta de pago o constancia de remuneración.
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